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ARCA c/ ER EMERGENCIAS DOMICILIARIAS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La sentencia declara expedita la ejecución fiscal contra ER EMERGENCIAS DOMICILIARIAS S.A.S. por la deuda de $6.263.894,84, ordenando la realización de embargos y medidas cautelares, y establece las responsabilidades del demandado y del Fisco en la ejecución y pago de la deuda.

Responsabilidad Medida cautelar Inhibicion de bienes Ejecucion fiscal Embargo Liquidacion de deuda Afip Deuda tributaria Ley 11.683 Inhibicion general


¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿A quién se demanda?

ER EMERGENCIAS DOMICILIARIAS S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda tributaria de $6.263.894,84
- Decisión del tribunal: Se declara expedita la ejecución fiscal, ordenando el embargo y la inhibición general de bienes del demandado, y estableciendo el procedimiento para la imputación de fondos y liquidación de la deuda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683 y sus modificaciones). De conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." "La AFIP practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente, y el demandado podrá impugnarla en cinco días." La sentencia fundamenta que la deuda resulta debidamente acreditada, que la intimación fue efectiva, y que las medidas cautelares y embargos son procedentes conforme a la ley 11.683 y sus modificaciones, además de establecer la responsabilidad del demandado y del Fisco en la gestión de los fondos.

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