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SOMMA, HECTOR DANIEL Y OTROS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en Sala VI, modifica la sentencia de primera instancia en relación a la actualización del crédito por accidente laboral, aplicando el índice RIPTE con interés del 6% anual, y confirma los honorarios regulados. La decisión se fundamenta en la necesidad de ajustar los montos a la inflación y en la normativa vigente, incluyendo el DNU 669/19, para garantizar justicia y equidad en la condena.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Honorarios Inflacion Accidentes de trabajo Indice ripte Actualizacion creditos laborales Justicia laboral Ley 24.557. Interes del 6%


¿Quién es el actor?

Hector Daniel Somma
- A quien se demanda: Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Actualización del crédito por accidente laboral y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia, ordenando que el crédito sea actualizado conforme al índice RIPTE con un interés del 6% anual, y confirma los honorarios regulados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El primero de sus agravios debe ser receptado, pero no en las condiciones que pretende sino en otras que preserven una solución valorista: el siniestro ocurrió el 3 de diciembre de 2013 y el monto adeudado a valores vigentes a dicha fecha asciende a $9.532,98 pero la juzgadora ordenó su actualización conforme índice IPC con más un interés del 3% lo que debe ser rectificado, pero no bajo un sistema nominalista sino aplicando el índice Ripte y adicionando un interés del 6% anual no capitalizable por ser tal el criterio adoptado por esta Sala para preservar el valor compensatorio de créditos siniestrales de contenido alimentario." "La valorización de los créditos por accidentes y enfermedades del trabajo debe realizarse con ajuste a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 669/19, modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557, en cuya virtud el capital debe ser actualizado por el índice RIPTE, y se debe añadir un interés puro del 6% anual desde la fecha de cada siniestro." "De prosperar mi voto, corresponde modificar el decisorio de grado en el sentido precedentemente expuesto."

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