BRAJEDA, MIGUEL ANGEL c/ DORINKA S.R.L. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo principal la sentencia que acogió parcialmente la demanda laboral, modificando solo los intereses y regulando costas y honorarios. La resolución se fundamenta en la valoración de las pruebas y en la necesidad de ajustar los intereses a la realidad económica.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Brajedá
¿A quién se demanda?
Dorinka S.R.L.
- Objeto de la demanda: Cobro de créditos laborales y despido
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayoría de los aspectos, exceptuando los intereses que se ajustarán conforme a los parámetros establecidos, y reguló costas y honorarios. La decisión se fundamenta en que el planteo de la demandada sobre el análisis de las pruebas y causales de despido no demuestra errores en la valoración, limitándose a expresar disconformidad subjetiva. La modificación en los intereses busca evitar resultados desproporcionados, ajustándose a la realidad económica, y se mantiene la multa del art. 2 de la ley 25.323.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fue parcialmente confirmada, ya que el planteo de la demandada sobre la valoración de las pruebas no fue suficiente para alterar la decisión. En relación a los intereses, la Cámara consideró que la modificación de la tasa no afecta la cosa juzgada, pero que el uso del CER debe limitarse hasta el 31/12/2023, tras lo cual se aplicará una tasa más adecuada a la realidad económica. La resolución se apoya en precedentes de la Corte Suprema y en la doctrina sobre la actualización de intereses moratorios en contextos inflacionarios. La Cámara también dispuso regular honorarios y costas.
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