ALVAREZ, MIGUEL EUGENIO c/ NET COURIER S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en la mayoría de sus aspectos, exceptuando los intereses que se calcularán según lo señalado, y eximió a los codemandados de entregar certificados laborales, manteniendo la responsabilidad solidaria de los socios por fraude y evasión previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demanda fue promovida por Miguel Eugenio Alvarez contra Net Courier S.R.L. y otros, por despido y obligaciones laborales.
- La Cámara confirmó la mayor parte de la fallo de primera instancia, incluyendo la responsabilidad solidaria de los socios y la procedencia del despido indirecto, basándose en que la empresa no podía prevalerse de la disconformidad médica para negar tareas, ya que el trabajador estaba a disposición para la prestación de servicios.
- También ratificó que el vínculo laboral estuvo vigente hasta enero de 2022 y rechazó la aplicación retroactiva de normativa sancionada después de esa fecha, en defensa del principio de seguridad jurídica.
- La Cámara mantuvo la multa por registración deficiente y la condena en base a la ley 24.013, además de la condena en costas y honorarios.
- Se eximió a los codemandados de entregar los certificados previstos en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, por no ser empleadores directos.
- Se modificó la tasa de interés para los intereses moratorios, proponiendo utilizar el CER hasta diciembre de 2023 y, a partir de enero de 2024, la tasa activa del Banco Nación, en atención a la inflación y la realidad económica actual.
- Se ratificó la fecha de ingreso en enero de 2012, con respaldo en testimonios y registros, rechazando las impugnaciones de la parte apelante.
- La sentencia fue confirmada en los aspectos principales, con la excepción del cálculo de intereses.
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