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T. R. G. c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La sentencia de primera instancia ordenó a las demandadas mantener en forma definitiva como afiliado en el plan de salud a R. G. T., en carácter de grupo familiar primario de su cónyuge, y garantizar la continuidad de la cobertura médica, considerando que la negativa de las demandadas vulnera el derecho a la salud y la normativa aplicable. La decisión se fundamentó en que la relación contractual y la afiliación del actor no se vieron modificadas por la obtención del beneficio jubilatorio, y que la transferencia automática al I.N.S.S. no es obligatoria ni automática, sino que requiere opción voluntaria. La sentencia también dispuso que las demandadas mantengan las prestaciones y transfieran los aportes correspondientes, con costas a las vencidas.

Obra social Medicina prepaga Derecho a la salud Amparo Proteccion constitucional Transferencia de aportes Jubilados Ley 23.660 Afiliacion salud Transferencia automatica.


¿Quién es el actor?

R. G. T. (en carácter de grupo familiar primario de su cónyuge, M. C. D. S.)

¿A quién se demanda?

OSDO (obra social) y GALENO ARGENTINA S.A. (empresa de medicina prepaga)
- Objeto de la demanda: Requerimiento de mantener la afiliación en el plan de salud previo a la jubilación y garantizar la cobertura médica, rechazando la transferencia compulsiva al PAMI.

¿Qué se resolvió?

La Justicia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación y prestaciones, considerando que la negativa vulnera derechos constitucionales y legales del actor. La sentencia sostuvo que la relación contractual y la afiliación no se modifican automáticamente por la jubilación, y que la ley no obliga a la transferencia automática de beneficiarios al I.N.S.S.J.P., sino que la opción es voluntaria. Se destacó que la práctica de las demandadas vulnera el derecho a la salud, reconocido constitucionalmente, y que la negativa a mantener la afiliación viola las normativas de la ley 23.660 y sus reglamentaciones. La sentencia también dispuso que las aportes y transferencias se realicen conforme a la normativa, y que las costas sean a cargo de las partes vencidas.

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