T. R. G. c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La sentencia de primera instancia ordenó a las demandadas mantener en forma definitiva como afiliado en el plan de salud a R. G. T., en carácter de grupo familiar primario de su cónyuge, y garantizar la continuidad de la cobertura médica, considerando que la negativa de las demandadas vulnera el derecho a la salud y la normativa aplicable. La decisión se fundamentó en que la relación contractual y la afiliación del actor no se vieron modificadas por la obtención del beneficio jubilatorio, y que la transferencia automática al I.N.S.S. no es obligatoria ni automática, sino que requiere opción voluntaria. La sentencia también dispuso que las demandadas mantengan las prestaciones y transfieran los aportes correspondientes, con costas a las vencidas.
¿Quién es el actor?
R. G. T. (en carácter de grupo familiar primario de su cónyuge, M. C. D. S.)
¿A quién se demanda?
OSDO (obra social) y GALENO ARGENTINA S.A. (empresa de medicina prepaga)
- Objeto de la demanda: Requerimiento de mantener la afiliación en el plan de salud previo a la jubilación y garantizar la cobertura médica, rechazando la transferencia compulsiva al PAMI.
¿Qué se resolvió?
La Justicia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación y prestaciones, considerando que la negativa vulnera derechos constitucionales y legales del actor. La sentencia sostuvo que la relación contractual y la afiliación no se modifican automáticamente por la jubilación, y que la ley no obliga a la transferencia automática de beneficiarios al I.N.S.S.J.P., sino que la opción es voluntaria. Se destacó que la práctica de las demandadas vulnera el derecho a la salud, reconocido constitucionalmente, y que la negativa a mantener la afiliación viola las normativas de la ley 23.660 y sus reglamentaciones. La sentencia también dispuso que las aportes y transferencias se realicen conforme a la normativa, y que las costas sean a cargo de las partes vencidas.
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