ASCONA, JOSE JESUS Y OTROS c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara revoca la denegatoria de la medida cautelar solicitada en un proceso de declaración de inconstitucionalidad de leyes tributarias. La decisión se basa en la vulnerabilidad de los jubilados y en precedentes jurisprudenciales, ordenando a la AFIP abstenerse de retener sumas por concepto de Impuesto a las Ganancias hasta la resolución del fondo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quienes demandan son los señores José Jesús Ascona, Diego Francisco Castillo, Alfredo Oscar Duarte, Sergio Enrique Esperanza y Mónica Alejandra Naranjo.
- Se demandan la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c; 7º inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto leyes 27.346 y 27.430 y concordantes, y la restitución de sumas retenidas indebidamente.
- Se solicita una medida cautelar que ordene a la AFIP-DGI que se abstenga de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales.
- La Cámara revoca la resolución de primera instancia y concede la medida cautelar solicitada, ordenando a la AFIP que se abstenga de efectuar retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias, hasta la resolución del fondo, con caución juratoria en la instancia de origen.
- Fundamentación principal: La vulnerabilidad del colectivo de jubilados y pensionados, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en Fallos 342:411 y otros precedentes, que enfatizan la protección de estos sectores sin avalar requisitos estrictos de salud o edad. "Se hace lugar a la medida cautelar en virtud de la vulnerabilidad manifiesta y la jurisprudencia aplicable."
- Costas: Se imponen en la alzada en atención a los parámetros del Fallos 341:411, conforme a la jurisprudencia del Máximo Tribunal.
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