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PRISMA MEDIOS DE PAGO SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 49541810/19 - CEDIM 33843242/23) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal prolongada, en virtud de la transcurrencia de más de tres meses sin impulso por parte del actor, en un caso de recurso extraordinario federal contra sentencia del 11.03.2025.

Recurso extraordinario Caducidad Sentencia Plazo Inactividad procesal Proceso Camara federal Impulso Ley 24.240 Declaracion de caducidad.


- Quién demanda: Prisma Medios de Pago S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo Ley 24.240 – Art. 45, contra sentencia del 11.03.2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora, en virtud de que desde el 26.03.2025, fecha en que se dispuso correr traslado del recurso, transcurrieron más de tres meses sin que la parte interesada impulsara el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos que fija para diferentes supuestos. A su vez, determina que tales plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; y correrán durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales, o aquéllos en que —por circunstancias especiales de hecho o de derecho— las partes se hallaren impedidas de activar el proceso. En el caso, la última actuación fue el 26.03.2025, y desde entonces hasta la presentación de la contraparte, transcurrieron más de tres meses sin impulso, justificando la declaración de caducidad." "Su finalidad excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias —los cuales se liberan de la carga que supone una instancia indefinidamente abierta—, y propende a la agilidad del reparto de justicia, evitando la duración indefinida de los procesos cuando las partes abandonan presumiblemente el ejercicio de sus pretensiones."

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