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ENRE c/ EDESUR SA-RESOL 72/24 s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara confirma la decisión de grado que rechaza la apelación de EDESUR S.A. y mantiene el rechazo a las excepciones de inhabilidad y espera, considerando que la resolución del juez de primera instancia está fundada en el derecho aplicable y remite a jurisprudencia previa.

Costas Apelacion Ejecucion Edesur Sanciones Enre Potestad administrativa Ley 19.549 Ley 24.065 Jurisdiccion administrativa. Excepciones de inhabilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, analiza la apelación presentada por EDESUR S.A. contra la resolución que rechazó sus excepciones de inhabilidad de título y de espera documentada, y que ordenó el pago de la suma de 25.621.830 pesos más intereses. La demandada argumenta que el ENRE no tiene potestad para emitir el certificado de deuda para cobro ejecutivo, alegando falta de ley que le otorgue esa facultad, y cuestiona la aplicabilidad de la ley 19.549 en el caso, sosteniendo que la normativa energética vigente es la ley 24.065, con la cual la ley 19.549 solo sería subsidiaria. Además, impugna la validez de la excepción de espera, argumentando que está documentada por normativa aplicable (ley 27.541 y decreto 1020/20), y solicita una distribución distinta de las costas por la complejidad del caso. La Cámara, tras analizar los agravios, remite a la jurisprudencia previa (causa CAF 58360/22), y resuelve confirmar la decisión de grado, rechazando la apelación y manteniendo las costas a la parte apelante.

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