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ZACCARDO, DANIEL EMANUEL c/ DIEGUEZ, SEBASTIAN GUILLERMO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La sentencia condenó a los demandados y su aseguradora a pagar $315.300 por daños y perjuicios tras determinar su responsabilidad en un accidente de tránsito ocurrido el 22 de septiembre de 2020. El tribunal consideró que no se acreditó culpa de la víctima y que los demandados incumplieron el deber de prudencia en la maniobra de reversa.

Responsabilidad objetiva Prueba testimonial Privacion de uso Danos materiales Responsabilidad del conductor Responsabilidad del asegurador Danos emergentes Danos por transito Danos morales. Accidente de vehiculo


- Quién demanda: Daniel Emanuel Zaccardo

¿A quién se demanda?

Sebastián Guillermo Diéguez y Federico Gabriel Casale, y la aseguradora La Mercantil Andina S.A. en extensión de la responsabilidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños materiales, privación de uso, daños emergentes, daño moral, desvalorización del vehículo, incapacidad sobreviniente, gastos médicos, tratamiento psicológico y daños psíquicos, sumando en total $315.300.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados y a la aseguradora a pagar la suma solicitada, por no haberse probado la culpa exclusiva del actor ni causa ajena que exima de responsabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destacó que, si bien los demandados y su aseguradora reconocieron el hecho, no lograron acreditar la eximente de culpa por intervención de causa ajena, fuerza mayor o culpa de la víctima. La declaración testimonial de Antonio Fabio Citro fue valorada como prueba concluyente que acreditó la mecánica del siniestro, en la cual el conductor Diéguez circulaba en reversa y causó el impacto. La responsabilidad del conductor quedó establecida por la omisión de adoptar las precauciones necesarias al efectuar la maniobra, en contraposición con la declaración del demandado que sostuvo que Zaccardo fue el embistente. La prueba pericial mecánica no desvirtuó la responsabilidad del demandado, y no se probó secuela posterior que disminuya el valor del vehículo. La conducta imprudente del conductor en reversa y la falta de acreditación de causa ajena fundamentaron la condena. La cuantificación de daños materiales en $115.300, privación de uso en $200.000, y daños de diversa índole fueron considerados adecuados y ajustados a la prueba. La omisión de prueba testimonial adicional y la valoración de las declaraciones del testigo único sustentaron la decisión. La jurisprudencia y normativa aplicable confirman la responsabilidad objetiva del conductor, sin necesidad de prueba de culpa, en un hecho de circulación.

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