Recurso Queja Nº 2 - VELAZQUEZ CANO, FAUSTINA c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema de Justicia revocó la decisión administrativa que canceló la residencia permanente de una migrante condenada a 4 años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, estableciendo que la norma requiere una pena mayor a cinco años para proceder con la expulsión. La sentencia sostuvo que la interpretación del artículo 62, inciso b, en relación con el artículo 29, debe entenderse en función del mínimo de reproche penal establecido, por lo que en este caso no se configuró la causal de cancelación de residencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Migraciones
- Cancelación de la residencia: Mención del artículo 62, inciso b, de la ley 25.871 al artículo 29 de la misma ley
Una extranjera -a quien se le otorgó la residencia permanente
- fue condenada a la pena de 4 años de prisión por ser coautora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia y dispuso su expulsión. De acuerdo a la postura de la actora, no correspondía la cancelación de su residencia, por cuanto la norma a la que recurrió el organismo migratorio para tomar tal decisión exige que la pena privativa de libertad sea mayor a cinco (5) años, extremo que no se configuraba en el caso. En cambio, la cámara entendió que la decisión de la administración era ajustada a derecho, a tenor de la naturaleza del delito por el que fue condenada la migrante y del reenvío que se realiza en el artículo 62, inciso b, al artículo 29, ambos de la ley 25.871 (redacción original) que hace procedente su expulsión independientemente de la pena.
La Corte revocó esta sentencia.
Afirmó que una interpretación razonable y armónica -que preserve la coherencia de la norma en su conjunto
- permite sostener que si el legislador hubiese querido incluir en el inciso b, respecto de ciertos delitos, una excepción a la regla general del mínimo del reproche penal para que se configure una causal de cancelación de la residencia, así lo habría hecho, tal como hizo en el artículo 29 respecto de los supuestos impedientes para el ingreso y permanencia en el territorio nacional.
Expresó que la remisión a los impedimentos previstos en el artículo 29 de la ley 25.871 no puede referirse a las conductas penales que justifican la cancelación de la residencia porque ello implicaría privar de sentido a la regla del artículo 62, inciso b. En ese sentido, la resolución de cancelación de la residencia decidida por la autoridad administrativa solo podía obstar la permanencia del migrante en el país si mediaba una condena por un delito doloso que mereciera una pena privativa de libertad mayor a la que prevé la norma.
Finalmente, concluyó que teniendo en cuenta que no se alcanzaba el mínimo de reproche penal previsto en el artículo 62, inciso b (delito doloso que merezca pena de prisión mayor a 5 años), no se configuraba el supuesto de cancelación de la residencia permanente en el país establecido en esa norma. Mostrar menos
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