EXCELLENCE EN SECURITE S.A. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - FISCO PROVINCIAL S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó la demanda de annulación contra las sanciones por utilización de equipos de comunicación no declarados en seguridad privada. La Cámara sostuvo la validez del acta de inspección, la competencia del organismo y la razonabilidad de la sanción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La firma Excellence en Securité S.A. demandó la anulación de una sanción administrativa impuesta por la utilización de equipos de comunicación no declarados en una inspección en la Clínica Colón, Mar del Plata. La Cámara de Apelaciones revisó la validez del acta de inspección, que fue suscripta por todos los intervinientes y constituye instrumento público con plena fe, salvo en casos de falsedad. La Cámara destacó que la acta refleja con precisión los hechos constatados y que las alegaciones de error material en los números de serie no desvirtuaron su validez. Además, ratificó que la norma aplicable (ley 12.297 y decreto 1897/02) otorgaba a la autoridad la competencia para sancionar, y que el error en la referencia normativa (ley 14.853 en lugar de 14.989) no afectaba la validez del acto, ya que ambas atribuyen competencia en materia de seguridad privada al Ministerio de Seguridad. Se descartó también la nulidad por omisión de dictamen legal previo, pues la norma 389/2017 dispuso la transferencia de funciones a la Dirección de Planificación y Coordinación de Seguridad Privada, órgano competente. La Cámara concluyó que la sanción fue razonable y ajustada a derecho, por lo que confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de la parte actora.
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