MILANO C/ SERVICIO PENITENCIARIO S/ AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó el rechazo in limine de la acción de amparo promovida por Camila Milano contra el Servicio Penitenciario Bonaerense, argumentando que no se acreditó la existencia de acto administrativo lesivo ni la vía de amparo resultaba procedente sin agotar instancias previas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Camila Milano, promovió acción de amparo contra el Servicio Penitenciario Bonaerense solicitando readecuación de destino laboral por motivos familiares y de salud del progenitor, sin respuesta formal del organismo. El juez de grado rechazó la acción por considerar que no existía acto administrativo que negara o rechazara formalmente la solicitud, ni se había agotado la vía administrativa previa, además de que no se acreditaron urgencias o perjuicios irreparables. La apelación fue rechazada, ya que la parte actora no acreditó que la vía administrativa fuera inadecuada, ni que existiera un acto lesivo actual que justificara la vía del amparo, y no demostró que la demora o la silencio de la administración fuera inexcusable o irreparable. La Cámara sostuvo que la acción de amparo requiere una fundamentación clara de la urgencia y la inmediatez del perjuicio, que en este caso no fue demostrada, además de que la vía administrativa ordinaria está prevista para estos conflictos. La sentencia afirmó que la pretensión no implica una medida urgente o una situación de vulnerabilidad que justifique la vía excepcional, por lo que se confirmó el rechazo in limine de la demanda.
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