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ALONSO KANKI C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ AMPARO (301)

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo en Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo de Kanki Alonso contra la Municipalidad de General Pueyrredon por la falta de respuesta a su pedido de acceso a información pública ambiental, y rechazó el recurso de apelación de la demandada. La Cámara sostuvo que la Municipalidad violó el derecho constitucional de acceso a la información pública, incumpliendo la normativa vigente y sin justificar su silencio, lo que vulnera principios democráticos y de transparencia administrativa.

Derecho constitucional Accion de amparo Derecho de acceso a la informacion publica Transparencia administrativa Derecho a un ambiente sano Informacion ambiental Ley 12.475 Ley 25.831 Violacion de deberes administrativos Recursos publicos y participacion ciudadana

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Kanki Alonso, demanda a la Municipalidad de General Pueyrredon por la omisión de brindar información pública ambiental solicitada respecto al proyecto "Vivienda multifamiliar La Reserva Explanada del barrio costero El Alfar". El juez de primera instancia dictó sentencia favorable, ordenando a la Municipalidad a responder la solicitud en 10 días, y sancionando el incumplimiento con costas. La Municipalidad apeló, argumentando que la información requerida no era de carácter ambiental y que su conducta no fue ilegítima. La Cámara analizó la normativa constitucional, provincial y nacional, incluyendo la ley 25.831 y la ley 12.475, así como tratados internacionales, concluyendo que el derecho de acceso a la información ambiental es un derecho fundamental y que la Municipalidad violó dicho derecho al guardar silencio sin justificarlo. La Cámara afirmó que la información solicitada podía contener datos relevantes para la protección ambiental, y que la negativa injustificada vulnera los principios de transparencia y participación ciudadana. Además, descartó las objeciones sobre la naturaleza del expediente, enfatizando que la normativa impone a las administraciones públicas la obligación de facilitar la información sin excusas. Por ello, declaró desierto el recurso de la Municipalidad y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de alzada a la parte vencida.

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