AMEIJEIRAS BINIAT EUGENIA SARA LOURDES C/ GONZALEZ SALGUEIRO JUAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad de los demandados en un accidente de tránsito y la condena al pago de $5.675.000 por daños y perjuicios, además de extender la condena a las aseguradoras en línea con la normativa de seguros vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia responsabilizó a Emiliano José Podavini, Julio Ángel Podavini y Juan González Salgueiro por daños ocasionados a Eugenia Sara Ameijeiras Biniat en un accidente ocurrido el 22-7-2019, en circunstancias en que el camión impactó sobre un vehículo detenido. La jueza de grado condenó a los demandados a pagar $5.675.000 más intereses y costas, y extendió la condena a las aseguradoras Caledonia Argentina y Antártida Argentina, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418. El tribunal de apelación analizó los agravios de las aseguradoras, rechazando la reclamación por el monto de daños materiales, considerando que la actualización del valor del daño fue justificada por la ampliación de la pericia y el carácter de deuda de valor de la indemnización. Respecto a la extensión y límites de la cobertura, el tribunal afirmó que la sentencia fue ajustada a derecho, dado que la ley y la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación autorizan la actualización del límite de cobertura al valor vigente al momento del pago, en línea con la doctrina jurisprudencial. La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos, imponiendo las costas de alzada a las aseguradoras vencidas. Fundamentos principales: La actualización del monto de reparación se realizó en base a la ampliación pericial, sin que las apelantes aportaran prueba en contrario. La responsabilidad de los demandados se sostuvo en la responsabilidad objetiva por el impacto del camión contra el vehículo detenido. La extensión de la condena a las aseguradoras se ajustó a la normativa del art. 118 de la Ley 17.418, y la decisión sobre el límite de cobertura vigente al momento del pago responde a la jurisprudencia y normativa aplicable, protegiendo la finalidad del seguro y la seguridad jurídica. La sentencia fue confirmada por un amplio aval doctrinario y jurisprudencial, incluyendo fallos recientes de la Suprema Corte Bonaerense.
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