ESCOBAR ALAN GABRIEL C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro resolvió hacer efectivo el apercibimiento por incumplimiento en la presentación electrónica del escrito de agravios y declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Alan Gabriel Escobar. La decisión se fundamenta en la incumplimiento del requisito de exhibición del escrito en soporte papel, distinto al digitalizado presentado, en violación a las normas de presentación electrónica vigentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alan Gabriel Escobar, interpuso un recurso de apelación contra una resolución previa. La Cámara de San Isidro revisó el cumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso, en particular la presentación electrónica del escrito de agravios. Se constató que, tras la intimación, el letrado adjuntó un escrito en soporte papel que difiere en firma y contenido del presentado en formato digital, lo que viola la normativa vigente. La normativa de emergencia sanitaria y los reglamentos de la Corte establecen que el escrito presentado en soporte papel debe ser idéntico al digitalizado y firmado ológrafamente por la parte. La diferencia en firmas y contenido evidencia que no se cumplió con la carga procesal exigida, por lo que se hace efectivo el apercibimiento y se declara no presentada la pieza en soporte papel. En consecuencia, se declara desierto el recurso de apelación sin costas. La sentencia se fundamenta en la interpretación de las normativas procesales y en los precedentes de la propia Cámara, que exigen la coincidencia entre los escritos digitalizados y los físicos para garantizar la validez del acto procesal.
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