CONS PROP EDIF CALLE GASCON 3082/92 ESQ CATAMARCA 2506/08 C/ AMOROSO ANTONIO DOMINGO Y GONZALEZ ALBERTO JESUS S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la nulidad del proceso y la apelación de la heredera Eva Karina Amoroso, manteniendo la ejecución por expensas con fundamentos en la validez del título y en la tramitación adecuada del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, el Consorcio de Copropietarios, demandó por cobro ejecutivo de expensas a los propietarios del inmueble ubicado en calle Gascón 3082/92, incluyendo a los herederos del Sr. Antonio Domingo Amoroso. La primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y declaró la validez del proceso y del título ejecutivo, ordenando el pago de la suma reclamada. La heredera Eva Karina Amoroso interpuso recurso de apelación alegando, entre otros puntos, que el título fue emitido contra un fallecido, que el proceso debió tramitarse en el expediente sucesorio, y que existía prescripción de la deuda y errores en la fundamentación del fallo. La Cámara, tras analizar los argumentos, concluyó que el fallo de primera instancia se encontraba debidamente fundamentado, que la demanda fue correctamente dirigida contra los propietarios del inmueble, y que las cuestiones de prescripción y tramitación en el expediente sucesorio no alteraban la validez del proceso. El tribunal sostuvo que el recurso no prospera y confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación y confirmando la ejecución de expensas. La fundamentación del fallo se apoyó en la suficiencia de la fundamentación del fallo, en la correcta tramitación del proceso, y en la falta de prueba de prescripción o nulidad.
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