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LANDOLFI DEBORA PAOLA C/ EXPRESO VILLA GALICIA S.A. SAN JOSE ( LINEA 26 ) Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito, argumentando insuficiencia probatoria y valorando las declaraciones testimonial y documentación médica. La decisión sostiene que la prueba aportada no acredita la ocurrencia del siniestro.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Prueba testimonial Carga de la prueba Valoracion de la prueba Prueba documental Prueba medica Confirmacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Debora Paola Landolfi, demanda a Expreso Villa Galicia S.A. y la mutual aseguradora por daños derivados de un accidente ocurrido el 05/03/2015, alegando que el colectivo en el que viajaba reanudó la marcha a excesiva velocidad, provocando su caída y lesiones. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando insuficiente la prueba y las declaraciones testimoniales, y que la constancia médica y la documentación de la tarjeta SUBE no acreditan el hecho. La apelación fue rechazada, confirmando la sentencia, dado que las pruebas no lograron demostrar la ocurrencia del accidente en los términos alegados. Los jueces destacaron que las declaraciones testimoniales presentadas son inconsistentes y que los medios probatorios no son idóneos para acreditar la lesión y su vínculo causal con el hecho denunciado. La Cámara reafirmó que la valoración de la prueba en el fallo de grado fue adecuada y que la carga de la prueba recayó en la actora, resultando insuficiente para acreditar su reclamo. Fundamentos principales: "En el análisis de la prueba testimonial, se advierten incongruencias en los relatos de los testigos, que afectan su credibilidad y, por ende, la valoración de los hechos." "Las constancias médicas y la documentación aportada no acreditan la existencia del accidente ni la relación directa con las lesiones denunciadas." "El conjunto probatorio no logra demostrar la ocurrencia del siniestro en los términos alegados por la actora, por lo que corresponde confirmar la sentencia de rechazo." Disidencia: No se registran votos en disidencia, la unanimidad confirmó la sentencia.

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