JAUREGUI ANTONIO JUAN JOSE C/ SANTARONE MARIANO ENRIQUE S/ RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirma el rechazo in limine del incidente de nulidad promovido por el actor, por tardío y fundado en presentación electrónica inválida, manteniendo la decisión de la jueza de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Antonio Jauregui, promovió un incidente de nulidad solicitando la declaración de inexistencia del escrito de la contraria, presentado por Mariano SANTARONE para ratificar su gestión el 24/04/2025, alegando que la firma en dicho escrito era falsa o inexistente. La jueza de primera instancia rechazó el incidente por considerarlo extemporáneo, ya que fue promovido fuera del plazo de cinco días establecido por la normativa aplicable (art. 170 del CPC y art. 5 de la Acordada 4039). La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión, señalando que la presentación electrónica fue realizada en tiempo y forma, y que el incidente fue presentado después del plazo legal. Además, reiteraron que la normativa de la Acordada 4039 permite que el órgano judicial ordene de oficio o a pedido de parte la exhibición del escrito en soporte papel, pero en este caso, el pedido de nulidad fue tardío y sin fundamento válido. La decisión fue tomada en concordancia con los artículos del Código Procesal que regulan la nulidad y la preclusión procesal, reafirmando que no correspondía admitir la nulidad solicitada por la parte actora.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: