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CONSORCIO DE PROPIETARIOS ARENALES 58/60 C/ ESPARZA GLENDA SORAYA S/ RENDICION DE CUENTAS (TRAM. ORDINARIO)

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando que se otorgue a la actora la oportunidad de practicar liquidación de cuentas, debido a un error en la valoración de las etapas del proceso de rendición de cuentas y la decisión prematura respecto a las cuentas propiamente dichas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Consorcio de Propietarios Arenales 58/60, demanda a Glenda Soraya Esparza la rendición de cuentas de su gestión como administradora del consorcio. La sentencia de primera instancia condenó a la demandada a pagar las sumas que acredite haber saldado, imponiendo costas a la parte vencida, pero no abordó la cuestión en la etapa adecuada. La Cámara señala que el proceso de rendición de cuentas tiene varias etapas y que en este primer estadio solo corresponde determinar si existe la obligación de rendir cuentas, sin decidir sobre valores específicos o condenas. Fundamentos principales: "La pretensión actoral se circunscribió a obtener el dictado de una sentencia eminentemente declarativa, que determinara la obligación en cabeza de la accionada de rendir cuentas por su gestión como administradora del Consorcio de Propietarios Arenales 58/60. Que, si bien el fallo recurrido resulta acertado al pronunciarse afirmativamente en tal sentido, y al determinar que la accionada incumplió dicha obligación, yerra el Sr. Juez a quo al pronunciarse respecto de las cuentas propiamente dichas en este primer estadio procesal. Y tal error radica en haber tomado su decisión en forma prematura y solo en base a las constancias de autos, sin haber otorgado previamente a la parte actora la oportunidad de practicar su propia liquidación en el proceso." Disidencia: No se expresa en el texto, por lo tanto, no hay disidencia relevante.

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