OROZCO RITA CARINAC/ GARCETE CABRAL MIGUELA Y OTRO/A S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que rechazó la demanda de desalojo promovida por la actor contra la demandada, argumentando que la posesión acreditada por la demandada impide la procedencia del desalojo por tratarse de un ocupante con carácter de poseedor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Rita Carina Orozco, promovió una acción de desalojo contra Miguela Cabral Garcete, ocupante del inmueble en Tristán Suárez, Ezeiza. La primera instancia rechazó la demanda, considerando que la demandada acreditó su condición de poseedora del inmueble, sustentada en documentación y hechos que demostraron su ejercicio de poderes sobre la propiedad, como cambio de titularidad en servicios públicos, obras realizadas y pagos de impuestos. La parte actora alegó que la demandada ingresó en virtud de un contrato de alquiler y que no probó hechos que invalidaran su posesión. La Cámara confirmó la sentencia, señalando que la acción de desalojo requiere acreditar la obligación de restituir y que la posesión de la demandada, con carácter de poseedora, impide la procedencia del desalojo, dado que la ley no permite que una acción personal como la de desalojo prospere contra un poseedor que invoca un animus domini. Se citan doctrinas y jurisprudencia que establecen que el proceso de desalojo no es procedente contra quienes acreditan prima facie su condición de poseedores, y que la prueba de la relación posesoria es suficiente para rechazar la acción. La sentencia fue considerada sustancialmente justa y, por ende, se confirmó en su totalidad.
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