VILLANUEVA TREBEJO GREYSY YHANELY C/ PONCE DIMAS FERNANDO S/ DIVISION DE COSAS COMUNES
La Cámara de Apelación revoca la sentencia de primera instancia y confirma la falta de legitimación del actor, rechazando la demanda de división de cosas comunes. La decisión se fundamenta en que la actora no acreditó poseer derechos reales suficientes para acceder a la acción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Greysy Villanueva Trebejo, promovió una acción de división de cosas comunes contra Fernando Ponce Dimas, sustentando que era copropietaria en un 50% del inmueble. La primera instancia rechazó las excepciones del demandado y admitió la acción, considerando que la parte actora tenía legitimación para reclamar. La demandada interpuso recurso de apelación, alegando que no resulta titular del derecho real invocado, sino que su interés sería sólo en la posesión derivada de un boleto de compraventa, que no confiere derechos reales. La Cámara de Apelación, tras analizar la documentación y los fundamentos jurídicos, concluyó que la actora no resultaba titular del derecho real que pretendía reclamar, ya que la cesión de derechos y acciones de un boleto de compraventa no confiere la condición de copropietaria ni derechos reales suficientes. La sentencia indica: "la falta de legitimación para obrar, cuando resulta manifiesta, debe ser considerada aun de oficio por la jurisdicción, en tanto constituye un presupuesto ineludible de la acción." La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda, con costas a la parte actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "la actora adjuntó a su líbelo inicial una copia certificada de un contrato de cesión de derechos y acciones de un boleto de compraventa. Del análisis de la misma se desprende, que mediante dicho instrumento le cedieron y transfirieron tanto a la Sra. Villanueva Trebejo Greysy Yhanely como al Sr. Fernando Ponce Dimas todos los derechos y acciones del Boleto de Compraventa, en relación al lote de terreno [...] como así también todos los derechos y acciones posesorias que tenía el cedente, desde el año 1996, la cual fue efectuada por el precio de $300.000 (trescientos mil pesos)." "Un adquirente por boleto, aun cuando cuente con la posesión, aún no adquirió el derecho real, en la especie el condominio. Para adquirir derechos reales se requiere, además de la tradición, el título suficiente. Este último, si se trata de inmuebles, debe ser formalizado por escritura pública." "la acción intentada, sustentada sólo en la base de la cesión de supuestos derechos y acciones posesorios derivados de un boleto de compraventa a la accionante, no permita a la misma superar siquiera esta etapa liminar del proceso, más aún cuando de la prueba
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