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RIZZI, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ratificó la sentencia que declaró la inaplicabilidad de dicho artículo, estableciendo que en la liquidación de haberes previsionales se debe utilizar el Índice de Precios al Consumidor del INDEC, con aplicación solo si mejora la prestación del beneficiario.

Recurso de apelacion Costas procesales Seguridad social Indice de precios al consumidor Decretos presidenciales Sentencia confirmatoria Reajuste de haberes previsionales Movilidad previsional Ley 27.609 Constitucionalidad normativa


- Quién demanda: José Luis Rizzi

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales, cuestionando la constitucionalidad de varias normativas y decretos vinculados a la movilidad y ajuste de las jubilaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y la inaplicabilidad del mismo, estableciendo que la liquidación debe ajustarse al IPC del INDEC si resulta en una mejora del haber. Además, confirmó la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y dispuso las costas a la vencida. La sentencia también aclaró aspectos técnicos en la liquidación y remarcó la continuidad del marco normativo vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y del art. 3 del DNU 157/2018, estaban sustancialmente analizados en fallos anteriores ("Gimenez", "Nilda Pilar Cier", "Palacios") y que correspondía confirmarlos y remitir a sus fundamentos. La decisión se fundamentó en la protección del derecho del beneficiario a una movilidad que no reduzca su haber, en la constitucionalidad del índice IPC y en la necesidad de que la liquidación sea favorable al jubilado. La sentencia también estableció que la comparación de índices debe hacerse según los períodos trimestrales establecidos por la ley 27.609, y que en junio de 2024 se debe considerar el índice IPC, incluyendo la recomposición del 12,43% por decreto. La Cámara reiteró que las costas deben imponerse a la parte vencida, conforme a normativas aplicables.

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