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MAURO, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Mar del Plata revoca la sentencia de grado y declara la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609, confirmando el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación y agravios, y dispone que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central. La decisión se fundamenta en que los agravios sobre aportes “Mon.s/a” o “W” fueron considerados en fallos anteriores, y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 se basa en precedentes que avalan la aplicación del IPC del INDEC para el cálculo de la movilidad previsional, siempre que ello represente una mejora para la parte actora. Además, se revocan las disposiciones sobre tasa de interés y se imponen costas a la parte vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Mauro José Luis, demanda en reclamo de reajuste de haberes previsionales contra la ANSES, solicitando la aplicación de determinado índice de movilidad y cuestionando la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. La Cámara Federal de Mar del Plata revisó la sentencia de grado y, tras analizar los agravios relacionados con aportes “Mon.s/a” o “W”, ratificó que estos no deben integrar el cómputo para el cálculo del promedio de rentas autónomas cuando no se efectuaron aportes en dichos períodos. En relación a la tasa de interés, la Cámara confirmó que las sumas adeudadas deben ajustarse con intereses de acuerdo a la tasa pasiva promedio del Banco Central, revocando la tasa fijada por la sentencia de primera instancia. Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, la Cámara rechazó el planteo de la demandada, confirmando la exención de las retroactividades. En cuanto a la movilidad, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y dispuso que, en adelante, la regulación se ajuste al IPC del INDEC, siempre que ello beneficie al actor, y que los cálculos se realicen según los periodos trimestrales establecidos por la ley. Finalmente, se impusieron costas a la parte vencida.

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