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ORTIZ , DIEGO SEBASTIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de grado que rechazó la demanda y dispuso las costas de alzada a la parte actora, manteniendo los honorarios regulados, en tanto que consideró que la parte actora no acreditó los hechos controvertidos por el desistimiento de la prueba pericial médica.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Diego Ortiz, demandó a Swiss Medical Art S.A. por un accidente laboral.
- La Cámara analizó que la accionante cuestionó la efectividad del apercibimiento dispuesto en 23/10/2020 y el desistimiento de la prueba pericial médica, alegando que no pudo contactarse con el Sr. Ortiz para la prueba.
- La Sala sostuvo que, en el proceso laboral, la carga de probar recae en el actor y que, tras el apercibimiento y el tiempo transcurrido sin contacto, la decisión de tenerlo por desistido de la prueba fue correcta.
- La Cámara reafirmó que la decisión de rechazar la demanda y las costas de alzada eran procedentes, dado que la parte actora no acreditó los hechos controvertidos, aplicando el principio de derrota previsto en el artículo 68 del C.P.C.C.N.
- Además, los honorarios fueron confirmados por considerarlos adecuados. Fundamentos principales: "En el proceso laboral rige el onus probandi, y era carga del accionante acreditar el presupuesto de su pretensión. La decisión de demandar debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con los que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por el actor, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral." "Considerando la imposibilidad de contactar al Sr. Ortiz, desde el apercibimiento dispuesto a través de la resolución de fecha 23/10/2020, hasta el día 10/06/2022, en que se hizo efectivo y, consecuentemente, se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica, no cabe más que confirmar la sentencia de grado en cuanto rechaza la acción."

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