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FERREYRA LUGUERCHO, AIXA GISELA c/ INC S.A. s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por despido, considerando que la renuncia de la trabajadora fue válida y perfeccionada mediante telegrama del 24.04.2015, y que no se acreditaron vicios en la prueba documental.


- Quién demanda: Aixa Gisela Ferreyra Luguercho

¿A quién se demanda?

INC S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del despido y reconocimiento de la relación laboral continuada hasta 2016

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, sosteniendo que la renuncia fue válida y que no se acreditaron vicios en la prueba. La apelante pretendía que se acreditara que el vínculo laboral continuó hasta 2016, pero la Cámara consideró que la prueba testimonial y documental avalaba la extinción por renuncia. Se desestimaron también las quejas sobre irregularidades en la prueba y en la valoración probatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la disolución del vínculo se produjo por renuncia de la trabajadora, perfeccionada mediante telegrama del 24.04.2015, no siendo relevante ni eficaces los despachos que la señora Ferreyra Luguercho remitiera a su empleadora a partir de diciembre del 2015 ni, posteriormente, el despido indirecto por ella dispuesto, ya que no alegó ni acreditó que, la renuncia instrumentada, estuviera viciada en su otorgamiento y, por tanto, fuese nula." "el informe del Correo Argentino, que fue una segunda respuesta del Organismo Postal, constató, efectivamente, la autenticidad de la pieza enviada y suscripta por la trabajadora informando, asimismo, los días que salieron a distribución." "la circunstancia de que los testigos tengan juicio pendiente con la accionada genera que, las reglas del razonamiento lógico que, como sana crítica presiden la evaluación del material probatorio, impidan fundar un veredicto racional sólo en testimonios prestados por quienes, conscientemente o no, tienen un interés personal relevante en la aceptación de la versión que ofrecen." "todo lo que se dice en el memorial bajo análisis no tiene vinculación con las constancias de la causa. Desde tal perspectiva, coincido con la ponderación probatoria realizada en grado." "el análisis, efectuado previamente, es suficiente para desestimar los incumplimientos registrales denunciados." "las constancias de la causa respaldan la validez de la renuncia, no encontrándose vicios que la invaliden." "la procedencia de las multas de la Ley de Empleo y de los artículos 1 y 2 de la Ley 25323, estaba ligada a la admisión de las indemnizaciones por despido, por lo que su cuestionamiento resulta improcedente."

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