AMARILLA RODRIGUEZ, FABIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la pretensión de incapacidad del 5% por accidente laboral, y modificó los intereses, estableciendo un esquema de intereses desde la fecha del siniestro hasta el 31/12/2023, y a partir de esa fecha, intereses según tasa activa del Banco Nación. La resolución también reguló honorarios y costas.
- Quien demanda (Actor): Fabian Amarilla Rodriguez
Demandado: Galeno ART S.A.
Objeto: Reconocimiento de incapacidad laboral del 5% producto de un accidente ocurrido el 18/12/2017 y regulación de intereses.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la pretensión, excluyendo el reconocimiento de incapacidad psicológica, y modificó la regulación de intereses, estableciendo que desde el siniestro hasta el 31/12/2023 se utilice el CER y, a partir de esa fecha, la tasa activa del Banco Nación. Además, reguló honorarios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la determinación del nexo causal corresponde a una facultad jurisdiccional y que, en el caso, no se advierte relación causal entre las secuelas físicas leves y el daño psicológico mencionado, pues "el accidente no ha tenido una magnitud o gravedad tal que pudiese haber puesto en riesgo la vida del trabajador." Se citan doctrinas sobre causa adecuada y la importancia de que la causa sea idónea para producir el resultado en el curso natural y ordinario de las cosas. Además, se confirma la exclusión del reconocimiento de incapacidad psicológica por considerar que no hay relación causal. Sobre los intereses, se indica que la ley busca evitar la confiscatoriedad y que la percepción de indemnización se vea afectada por el paso del tiempo, adoptando un esquema que combina CER hasta 2023 e intereses del Banco Nación desde 2024. La normativa y antecedentes sobre la actualización de intereses en casos de riesgos del trabajo también fundamentan esta decisión.
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