OTTOLIA, ROMINA GISELLE c/ VN GLOBAL BPO S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica los honorarios de la representación letrada de la parte demandada y confirma la sentencia en lo demás; además, regula costas y honorarios en la instancia de alzada. La decisión se sustenta en la valoración de los méritos y circunstancias del caso y en la normativa aplicable.
- Quién demanda: Romina Gissel Ottolia
¿A quién se demanda?
VN Global BPO SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido y sanciones derivadas
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia en cuanto a honorarios y confirma en lo demás; rechaza los planteos de la demandada respecto a la aplicación de la ley bases, principio de la ley penal más benigna y cumplimiento de obligaciones en relación con el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostiene que los hechos ocurrieron durante la vigencia de la normativa que contempla las sanciones en la Ley 25345 y leyes complementarias, por lo que corresponde aplicar dicha normativa, ya que los efectos jurídicos derivados del incumplimiento se produjeron en ese marco regulatorio y no pueden ser soslayados por modificaciones posteriores que derogaron tales disposiciones. La sentencia tiene carácter declarativo y no crea obligaciones nuevas, sino que declara consecuencias jurídicas ya existentes. Además, la aplicación del principio de la ley penal más benigna resulta inapropiada ya que las indemnizaciones del derecho laboral no responden a un esquema sancionatorio penal, sino a una política de protección y fomento del cumplimiento de obligaciones laborales. En relación con el art. 80 de la LCT, la Cámara confirma que la entrega efectiva y acreditada del certificado es condición para liberar al empleador de la sanción, y cuestiona la metodología de actualización del crédito, apoyando el criterio de actualización por IPC y un interés adicional del 3% anual, en línea con jurisprudencia consolidada. Respecto a los honorarios, la Sala eleva los honorarios de la representación letrada de la demandada a 10 UMA, en atención a las tareas desarrolladas, y confirma la imposición de costas en el orden causado, considerando la prueba y circunstancias del caso.
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