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ALARCON NICOLAS CARLOS GABRIEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - G.N.A Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del Decreto 679/97 y modificó el plazo de cumplimiento del pago de las sumas ordenadas, revocando la imposición de un plazo previo y ordenando que se efectúe la previsión presupuestaria oportuna.

Prescripcion Inconstitucionalidad Seguridad social Derechos adquiridos Plazo de cumplimiento Jurisprudencia corte suprema Aportes previsionales Gastos de justicia Decreto 679/97 Recursos judiciales.


- Quién demanda: actores (Nicolás Carlos Gabriel Alarcón y otros)

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad
- G.N.A y Otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de descuentos en haberes de retiro por aportes previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, apoyada en la jurisprudencia de la Corte Suprema que cuestiona la modificación del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, y revoca la imposición de un plazo de cumplimiento, ordenando la previsión presupuestaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sentencia del 7 de octubre de 2021, sostuvo que la modificación de normas por otras de igual jerarquía no genera cuestiones constitucionales si no hay derechos adquiridos o vulneración de derechos superiores. Además, consideró que la modificación del sistema previsional no vulnera la igualdad constitucional, ya que la diferenciación en el cálculo de haberes responde a un sistema distinto y no configura privilegios. La Corte también analizó que la justificación del Decreto 679/97 no cumplía con los requisitos constitucionales para modificar de forma definitiva el sistema previsional, por lo que la norma resulta inconstitucional. La decisión también abordó la cuestión de la prescripción: aplicó la doctrina del plazo bienal, ordenando que el pago se efectúe tras la firmeza del fallo, y revocó el plazo impuesto en primera instancia, ordenando la previsión presupuestaria. Confirmó además las costas a la parte vencida.

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