DAL PRA DANIEL EDGARDO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda de reconocimiento de la asignación por Vivienda en los haberes de retiro, fundamentando que dichas compensaciones no tienen carácter remunerativo ni bonificable y no deben ser computadas para el haber de retiro. La decisión se basa en precedentes de la Corte Suprema y en la normativa vigente, incluyendo el Decreto 1306/12 y el marco legal del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Daniel Edgardo Dal Pra y otros, demandó el reconocimiento en su haber de retiro de la asignación por Vivienda prevista en el art. 30 inc. i) y j) del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y de las Fuerzas Armadas. La demandada, la Caja de Retiro, rechazó la demanda considerando que dichas compensaciones no son remunerativas ni bonificables y que no deben integrarse en el haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revisó la interpretación del encuadre normativo y la jurisprudencia aplicable, concluyendo que las asignaciones de carácter particular y como compensaciones no pueden ser consideradas en concepto de sueldo, y que su aplicación y reconocimiento se ajusta a la normativa vigente. La sentencia cita que “las asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos, en tanto participan de tal naturaleza, no pueden ser consideradas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro”. Además, destaca que el Decreto 1306/12 dispuso que las compensaciones por Vivienda sean restablecidas conforme a los porcentajes del Estatuto. La Cámara confirmó la sentencia en todo, confirmando que no corresponde el reconocimiento de la asignación en los haberes de retiro por su carácter no remunerativo y su naturaleza de compensación, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y las disposiciones vigentes.
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