PEREZ PEDRO OSVALDO c/ ANSES Y OTRO s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que desestimó la inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90 y rechazó la demanda del ex combatiente de Malvinas para el reconocimiento de la pensión desde 1982. La decisión se fundamenta en que la ley 23.848 y sus modificatorias reconocen la pensión como un beneficio retributivo, no graciable, y que su efecto retroactivo a 1982 carece de sustento normativo y viola el principio de irretroactividad de la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, ex combatiente de Malvinas, demanda el reconocimiento y pago de la pensión desde 2 de abril de 1982, argumentando que la ley 23.848 otorga efecto retroactivo desde esa fecha. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Cámara consideran que los beneficios previstos en la ley 23.848 tienen carácter retributivo y que el pago debe comenzar desde la solicitud formal, en concordancia con la normativa vigente y la doctrina judicial. La Cámara destaca que la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90 no es procedente, ya que implicaría una injerencia en la competencia legislativa y violaría el principio de irretroactividad de la ley. La sentencia de grado, confirmada en esta instancia, establece que no puede retrotraerse el efecto de la pensión a 1982, sino desde la fecha en que la beneficiaria solicitó el beneficio y acreditó su condición de veterano. La jurisprudencia citada y los antecedentes parlamentarios refuerzan que la pensión tiene naturaleza retributiva y que su reconocimiento debe hacerse en la fecha de solicitud, respetando los límites normativos y constitucionales.
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