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OJEDA MARIA DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la validez del Decreto 807/16 para la actualización de remuneraciones en beneficios previsionales y la constitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241, en el marco de la revisión del cálculo del haber inicial y la Prestación Básica Universal.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Jubilaciones Actualizacion de remuneraciones Pbu Articulo 79 ley 18.037 Articulo 26 ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda por reajustes en la liquidación de su beneficio previsional, específicamente por la actualización de remuneraciones y la aplicación del índice establecido por el Decreto 807/16.
- La Cámara analiza la constitucionalidad del Decreto 807/16, concluyendo que su validez se ajusta a los fundamentos del fallo “Blanco Lucio Orlando”, que sostiene que la potestad del Congreso para establecer índices de actualización es constitucional, y que la Corte Suprema, en el fallo “Blanco”, confirmó que la ley debe establecer estos índices conforme a la Constitución Nacional.
- En cuanto a la Prestación Básica Universal, la Cámara confirma que la insuficiente actualización puede producir una disminución confiscatoria del haber inicial, y que esa cuestión debe resolverse en la liquidación definitiva para determinar si resulta confiscatoria, remitiéndose a los precedentes de la Corte Suprema en “Quiroga, Carlos Alberto”.
- Respecto al artículo 26 de la Ley 24.241, la Cámara confirma que debe diferirse su análisis en la etapa de ejecución de sentencia para evaluar si su aplicación genera perjuicio concreto.
- Los agravios no abordados en la instancia de grado son declarados desiertos.
- La Cámara confirma la sentencia de grado en todos sus términos, con costas de alzada por su orden y devuelve las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales: “De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo “Blanco” y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.” “En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto”– al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” del actor, con relación a la “situación de los trabajadores activos” (v. considerando Nº 10), en cuyo caso el juez deberá determinar el mecanismo adecuado para redeterminarla, en procura de alcanzar la justa proporción a la que se refiere la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el considerando Nº 9 de este fallo.”

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