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MIRANDA NILDA SOCORRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social en sala 2 confirmó la constitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenó a la demandada que, una vez firme la sentencia, efectúe la previsión presupuestaria y pague las sumas en concepto de créditos judiciales, reafirmando la validez del marco normativo y la prescripción bianual para haberes devengados con posterioridad a la solicitud.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora demanda la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos previsionales en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social en sala 2 analiza la constitucionalidad de las normas cuestionadas, reafirmando que la modificación legislativa posterior no vulnera derechos adquiridos ni derechos superiores, y que la normativa se ajusta a la doctrina del Máximo Tribunal. La sentencia resalta que la Corte Suprema ha establecido que la modificación de leyes de la misma jerarquía no genera cuestionamiento constitucional, siempre que responda a un interés colectivo y no vulnere derechos superiores. La Sala también revisa el argumento sobre la afectación del derecho de igualdad, concluyendo que no existe vulneración, dado que el sistema previsional de los beneficiarios del SIPA es diferente y no configura privilegios. En cuanto a la sentencia de grado, la Sala confirma la constitucionalidad del Decreto 679/97, rechazando los agravios y aplicando la doctrina del caso “Pino, Seberino y otros”, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. Además, revoca el plazo de cumplimiento establecido en primera instancia, ordenando a la demandada que, una vez firme la sentencia, realice las previsiones presupuestarias y pague los créditos en los términos de la normativa vigente. La Cámara confirma la imposición de costas a la demandada vencida y regula los honorarios de la representación letrada de la actora en un 30% de lo que corresponda en la instancia anterior. Fundamentos principales: "El principio de economía procesal aconseja aplicar la doctrina del caso 'Pino, Seberino y otros' en virtud de la cual la modificación de normas de la misma jerarquía no genera cuestionamiento constitucional, siempre que no se configure vulneración de derechos adquiridos o derechos superiores." "Las normas de consolidación son de orden público y deben ser aplicadas en cualquier estado del proceso, aun de oficio, en virtud de fallos precedentes (Fallos: 319:2931; 326:1637)." "Respecto del plazo de prescripción, la ley 23.627 establece que la obligación prescribe al año para haberes devengados antes de la solicitud y a los dos años para los devengados posteriormente, doctrina que fue aplicada en diversos precedentes de la Corte y esta Cámara." "En relación a la forma de pago, la demandada debe realizar la previsión presupuestaria y

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