TOPELBERG ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia que favorecía a Alicia Topelberg y rechaza su reclamo de transformación del beneficio previsional, considerando que no cumple con los requisitos específicos del régimen especial, y confirma el rechazo de la demanda. La decisión se basa en la interpretación estricta de las leyes previsionales aplicables y en la normativa que regula los beneficios de los docentes universitarios.
- Quién demanda: Alicia Topelberg
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la transformación del beneficio de PBU-PC-PAP Docente Ley 24.241 en el previsto por la Ley 26.508, con pago retroactivo y movilidad
¿Qué se resolvió?
la Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda, confirmando que la actora no cumple con los requisitos de 25 años de servicios en docencia universitaria al momento de la solicitud, dado que su aportes en el régimen general corresponden a tareas en la Ciudad de Buenos Aires y no en la Universidad, y que la normativa aplicable es la Ley 24.016, no la Ley 26.508
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Ley 26.508 en su art. 1 inc a) punto 3 establece que el personal docente universitario debe registrar el último cese de actividad en la docencia universitaria para acceder a la jubilación bajo ese régimen, requisito que la actora no cumple en el momento de la solicitud, dado que sus aportes en la Universidad de Buenos Aires se computaron solo hasta el 29/2/2016, y su prestación se basa en la Ley 24.016. La resolución reglamentaria (Res. SSS 33/2009) señala que los docentes universitarios de prestaciones en los regímenes de las leyes 18.037 y 24.241, sus complementarias y modificatorias, podrán solicitar la transformación en jubilación ordinaria en los términos de la Ley 26.508 siempre que acrediten los requisitos a la fecha de la petición, lo cual no se verifica en este caso. La jurisprudencia de la Corte Suprema establece que las leyes previsionales de beneficios de excepción deben interpretarse de forma estricta, diferenciándose de los sistemas jubilatorios ordinarios. La actora no cumple con el requisito de 25 años de servicios en docencia universitaria en el momento de solicitar la transformación, por lo tanto, no tiene derecho a ello. La normativa aplicable y la reglamentación vigente establecen que la protección del régimen especial se circunscribe a las condiciones específicas de ese régimen, no aplicando la interpretación amplia del régimen general del sistema previsional. La sentencia de primera instancia, que otorgaba el beneficio, no fue adecuadamente fundamentada conforme a la
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