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GAZZOTTI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización de la PBU y la movilidad del haber, manteniendo la validez de las disposiciones legales vigentes y el análisis de constitucionalidad.

Recurso de apelacion Constitucionalidad Jurisprudencia corte suprema Derechos sociales Actualizacion de la pbu Indices de movilidad Movilidad del haber Ley 27.426 Seguridad social. Reparacion previsional


- Quién demanda: Juan Carlos Gazzotti

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en la prestación previsional, actualización de la PBU y movilidad del haber.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó la validez y constitucionalidad de las normas y parámetros legales aplicados, en particular respecto a la actualización de remuneraciones y movilidad del haber, con especial énfasis en la ley 27.426 y su impacto en los cálculos. Se estableció que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, y se desestimaron los agravios relacionados con la aplicación del IPC, la ley 27.541 y los topes establecidos. Se ordenaron costas en ambas instancias y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis del modo de efectuar el recálculo de la PBU señala que la comparación debe realizarse sobre el total del haber inicial percibido, reajustado o no, y que la referencia temporal para la actualización de remuneraciones corresponde a la normativa vigente desde la entrada en vigencia de la ley 27.426. La Corte ha establecido que la ley 27.426 sustituyó las normas anteriores y que la movilidad del haber debe regirse por las leyes 27.541 y 27.609, sin reeditarlas en la etapa de ejecución. La facultad del legislador para determinar los índices y pautas de movilidad es amplia, y la Constitución respalda la elección legislativa en materia de ajuste de prestaciones sociales. La aplicación del IPC fue rechazada por la Sala, que remarcó la competencia del Congreso para definir los parámetros de movilidad, y que el contenido y alcance de la garantía constitucional en el art. 14 bis no son conceptos rígidos sino adaptables a la evolución social y jurídica."

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