KREUTZER ROBERTO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad y legalidad de los ajustes en las prestaciones previsionales, rechazando los agravios relacionados con la actualización de la PBU y la movilidad de los haberes, y mantuvo la validez de las medidas del Estado en el contexto de emergencia social y previsional.
- Quién demanda: Roberto Esteban Kreutzer
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios y actualización de la PBU
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios y confirmó la constitucionalidad y legalidad de las medidas adoptadas por el Estado en materia de movilidad previsional y actualización de beneficios, considerando que las mismas cumplen con los parámetros constitucionales y legales vigentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destacó que los jueces no están compelidos a seguir en detalle todas las argumentaciones de las partes, sino solo las que sean esenciales y decisivas para la resolución del conflicto. Se remarcó que la decisión legislativa respecto a los índices de actualización de las remuneraciones y prestaciones, en particular la ley 27.426, fue claramente establecida desde su vigencia, sustituyendo normas anteriores y aplicándose en el cálculo de la movilidad del haber. La Corte y la Cámara consideran que las medidas de refuerzo y actualización de las jubilaciones en el marco del estado de emergencia social y previsional son constitucionales y no discriminatorias, ya que buscan proteger a los sectores más vulnerables y garantizar un ingreso mínimo. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto a la ley 27.541 y la supuesta desigualdad entre beneficiarios de diferentes niveles de ingreso. La decisión también abordó la correcta aplicación de los índices de movilidad y la compatibilidad de las normas en vigor con la Constitución Nacional, resaltando que la intervención del Congreso en la definición de las pautas de movilidad es constitucional y que las medidas adoptadas están justificadas en la protección de derechos sociales. Finalmente, se confirmaron las costas y honorarios en la alzada.
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