REYES ELVA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que desestimó los agravios relacionados con la actualización del beneficio previsional y la aplicación de la ley 27.426, considerando que las medidas adoptadas por el Estado en el contexto de emergencia económica no resultan arbitrarias ni discriminatorias, y que las pautas de movilidad y reajuste son constitucionalmente válidas y proporcionadas.
- Quién demanda: Elva Lucía Reyes
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional y actualización del haber
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios respecto a la actualización del haber y la aplicación de la ley 27.426
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala comparte y da por reproducidos los argumentos del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que los refuerzos, ayudas económicas y bonos extraordinarios otorgados por el Estado tienen carácter transitorio y buscan mitigar los efectos de la coyuntura económica, en particular la inflación, para beneficiarios de menores ingresos. La decisión destaca que estos refuerzos tienen finalidad de garantizar condiciones mínimas de vida digna y que la aplicación de la ley 27.426 resulta constitucional y proporcional, ya que la reparación del ingreso se realiza en función del total del haber percibido, considerando la situación de emergencia y la necesidad de protección a los sectores más vulnerables. La Sala también señala que la comparación para determinar la confiscatoriedad del haber debe hacerse sobre el total del haber inicial, y que las pautas de movilidad aplicadas son adecuadas y respetan la Constitución. Además, se remarca que la normativa vigente en el período de adquisición del derecho y en el momento del pago se ajusta a las disposiciones constitucionales y legales, sin arbitrariedad ni discriminación, en un contexto de emergencia social y económica. La decisión incluye que la tasa pasiva del Banco Central es la adecuada para el cálculo y que las costas se distribuyen por su orden en la alzada.
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