MENDOZA CHAMORRO ELSA RAQUEL Y OTROS c/ INST.NAC.DE SERV. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que eximió a los actores del pago de aportes a la ley 19.032 en virtud de convenios y exenciones posteriores, revocando la resolución anterior y ajustándose a precedentes de la CSJN que avalan la exención en estos casos.
- Quién demanda: Elsa Raquel Mendoza Chamorro y otros (actores), en acción declarativa de certeza.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de cesación del estado de incertidumbre respecto a la obligatoriedad del descuento del 3% sobre sus remuneraciones, en el marco del traspaso del sistema jubilatorio de la Ciudad de Buenos Aires a la Nación, y la exención del pago de aportes ley 19.032.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado y confirmó la exención de los actores del pago de los aportes de ley 19.032, considerando que estaban amparados por convenios y exenciones posteriores, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y la CSJN. La Cámara también dejó sin efecto los honorarios regulados y ordenó costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se fundamentó en que, según el Convenio Aclaratorio del 16.02.07, los actores estaban exentos del aporte del 3% previsto en la ley 19.032 desde el 1° de enero de 1994, en virtud de las exenciones pactadas con la Municipalidad de Buenos Aires y la normativa citada. La CSJN, en recursos de queja, ordenó dejar sin efecto la sentencia en lo que respecta a los actores, remitiéndose a precedentes donde se avala la exención por convenios posteriores. La Cámara destacó que los aportes diferentes para distintas finalidades no constituyen superposición de cargas, y que la exigencia de los aportes no viola derechos constitucionales, pues no implica doble imposición.
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