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ROBLEDO CATALINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad y razonabilidad de los reajustes previsionales y refuerzos económicos en favor de los beneficiarios de menores recursos. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos sociales y la proporcionalidad de las medidas adoptadas por el Estado en contexto de emergencia económica.

Vulnerabilidad Proporcionalidad Seguridad social Emergencia economica Constitucionalidad Derechos sociales Justicia social Reajustes previsionales Recursos de apelacion. Refuerzos economicos


- Quién demanda: Catilino Robledo

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios y actualización del haber previsional, cuestionando la constitucionalidad y la proporcionalidad de las medidas adoptadas por el Estado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la validez de las medidas de refuerzo previsional, considerando que estas buscan garantizar condiciones mínimas de vida digna, en línea con la Constitución Nacional y los tratados internacionales. La Sala comparte los argumentos del Ministerio Público en que los refuerzos tienen carácter transitorio, dirigido a beneficiarios de menores recursos, y que la proporcionalidad y la finalidad social justifican las políticas públicas en crisis económica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala remite a precedentes y doctrinas que respaldan la constitucionalidad de las medidas de refuerzo y la movilidad previsional, destacando que la finalidad de estas es mitigar los efectos de la inflación en sectores vulnerables y que la diferencia de ingreso no resulta discriminatoria. Se afirma que los derechos sociales y los principios de solidaridad y justicia social fundamentan la intervención estatal en esta materia. La decisión también señala que la comparación del haber con los componentes no reajustados y la aplicación proporcional de los refuerzos garantizan la razonabilidad de la medida. Además, se destaca que las cuestiones de constitucionalidad y los topes establecidos serán analizados en la etapa de ejecución, en función del cómputo definitivo, y que las cargas procesales corresponden por su orden.

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