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LOPEZ MARTUCCI, PEDRO VIRGILIO c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la constitucionalidad de la ley que exime del pago del Impuesto a las Ganancias a jueces de faltas municipales, y rechazó los agravios de la AFIP, reafirmando que los jueces de faltas ejercen funciones jurisdiccionales y tienen independencia funcional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Pedro Virgilio Lopez Martucci, demanda a AFIP solicitando que se declare la inaplicabilidad del art. 1º de la ley 24631 en tanto deroga las eximiciones del art. 20-incisos "p" y "r" de la ley 20628, y ordena el cese de retenciones sobre su remuneración como juez de faltas municipal. La sentencia de primera instancia declaró la inaplicabilidad y ordenó la devolución de las sumas retenidas con intereses. La Cámara confirmó la constitucionalidad de la ley y la validez de las exenciones, señalando que los jueces de faltas municipales ejercen funciones jurisdiccionales con autonomía y no deben ser considerados simples funcionarios administrativos. La jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Cámara ha sido reiterada en favor de la constitucionalidad de la normativa que exime a jueces de faltas municipales del pago del impuesto, y que las retenciones realizadas son inconstitucionales. La Cámara también rechazó los argumentos de la AFIP respecto de la supuesta inconstitucionalidad y equiparación de los jueces municipales con órganos judiciales.

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