MUMARE, FERNANDO CARLOS c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la constitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicable a empleados públicos municipales, rechazando los agravios del demandado y manteniendo la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. a de la ley 20628, ordenando la restitución de retenciones y cese de las mismas. La decisión se fundamenta en que los jueces no están obligados a analizar todas las pruebas y cuestiones, solo las esenciales, y en la doctrina de la Corte Suprema que sostiene la constitucionalidad de la ley y la inconstitucionalidad de las retenciones en casos similares. La jurisprudencia reiterada respalda que los jueces deben proteger la independencia funcional y la inamovilidad salarial de los jueces de faltas municipales, considerándolos órganos jurisdiccionales con funciones propias, y no simples funcionarios administrativos. La Sala destaca que la normativa cuestionada ha sido reiteradamente declarada constitucional, y que las recusaciones basadas en la supuesta confiscatoriedad no fueron acreditadas en forma clara y contundente. Asimismo, se confirma la imposición de costas a la parte vencida.
- Quién demanda: Fernando Carlos Mumare
¿A quién se demanda?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. "a" de la ley 20628 y restitución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, además del cese de las retenciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación de AFIP, confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. "a" de la ley 20628, y ordenó la devolución de los montos retenidos, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad y el cese de retenciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostiene que los jueces no están obligados a considerar todas las pruebas y cuestiones, solo las que sean esenciales y decisivas; que la jurisprudencia de la Corte Suprema y de este Tribunal ha confirmado la constitucionalidad de la normativa y la inconstitucionalidad de las retenciones en casos similares; que los jueces de faltas municipales ejercen funciones jurisdiccionales con independencia y no son simples funcionarios administrativos; que las recusaciones por confiscatoriedad no fueron probadas en forma suficiente; y que las decisiones precedentes consolidan la postura favorable a la inconstitucionalidad de las retenciones en estos casos. Además, la sentencia destaca que la jurisprudencia ha sido uniforme en la declaración de constitucionalidad y que las recusaciones no alteran la validez del fallo.
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