LAYUS, FERNANDO ANGEL c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora y ordenó el reintegro de las sumas retenidas por el impuesto a las ganancias, confirmando la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 82, inc. c) de la ley 20.628 y dispuso el cese de las retenciones, fundamentando que la declaración de inconstitucionalidad además justifica el reintegro de las sumas retenidas antes del inicio de la demanda.
- Quién demanda: Fernando Ángel Layus (el actor)
¿A quién se demanda?
AFIP (la demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre beneficios previsionales, respecto de períodos anteriores a la demanda, y declaración de inconstitucionalidad del art. 82, inc. c) de la ley 20.628.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de la actora y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, confirmando la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 82, inc. c) de la ley 20.628 y dispuso el cese de las retenciones, argumentando que la declaración de inconstitucionalidad y las precedentes jurisprudenciales, así como los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, justifican el reintegro de las sumas retenidas antes del inicio de la acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que los agravios del actor son sustancialmente reiterados en otros expedientes similares, y que la doctrina de la CSJN y las decisiones de esta Cámara refuerzan la necesidad de evitar cargas procesales desproporcionadas, especialmente en beneficiarios de la seguridad social de avanzada edad. Además, destacó que la declaración de inconstitucionalidad de la norma y los precedentes jurisprudenciales justifican el reconocimiento del derecho al reintegro desde el momento de la interposición de la demanda, sin someter al beneficiario a trámites administrativos innecesarios. La Cámara también mencionó que los recursos extraordinarios interpuestos por la AFIP fueron declarados inadmisibles, consolidando la decisión.
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