BODEGA SILVA, JOSE LUIS c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Mar del Plata revoca la sentencia de primera instancia y ordena el reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre beneficios previsionales, considerando que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 82, inc. c) de la ley 20.628, justifica la devolución. La decisión se fundamenta en precedentes jurisprudenciales y en la doctrina de la Corte Suprema, reforzando el carácter alimentario de los haberes previsionales y la necesidad de devolución desde la interposición de la demanda. La Cámara confirmó el criterio de que la retención previa a la demanda debe ser reintegrada, aplicando las tasas ministeriales correspondientes.
¿Quién es el actor?
JOSE LUIS BODEGA SILVA
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- AFIP (hoy ARCA)
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del art. 82, inc. c) de la ley 20.628 y solicitud de reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre beneficios previsionales.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, ordenando el reintegro de las sumas retenidas y confirmando la condena a la demandada a devolver las sumas anteriores a la demanda, con aplicación de las tasas ministeriales, manteniendo el resto de la sentencia en cuanto fue motivo de agravio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se apoya en antecedentes jurisprudenciales similares, en la doctrina de la Corte Suprema respecto a la procedencia del reintegro desde la interposición de la demanda, y en la inadmisibilidad de recursos extraordinarios de la demandada, reforzando la necesidad de protección de los derechos alimentarios y la inconstitucionalidad del artículo 82, inc. c) de la ley 20.628. Además, se destaca que la jurisprudencia ha confirmado que las retenciones anteriores a la demanda deben ser devueltas, y que ello no requiere de doble planteo. La sentencia también señala que la devolución debe hacerse con las tasas vigentes o las que las reemplacen en el futuro.
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