PORTAL LEANDRO EXEQUIEL Y OTRO/A C/ FLORES KARINA ALEJANDRA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO )- DIGITAL-
La Cámara modificó la sentencia de daños y perjuicios por error en la valoración de las pruebas y la cuantificación de daños, ajustando las sumas indemnizatorias y dejando sin efecto la actualización del monto. La decisión se fundamenta en un análisis detallado de las pruebas y principios de reparación integral.
- Quién demanda: Leandro Exequiel Portal, Rosaura de los Ángeles Tur
¿A quién se demanda?
Karina Alejandra Flores, Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños físicos, psíquicos, daño moral y gastos terapéuticos derivado de accidente de tránsito ocurrido el 7/8/2019.
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de grado, reduciendo las sumas por daño psicológico y daño moral, dejando sin efecto indemnizaciones por daño físico y gastos terapéuticos, y revocando la actualización del monto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La valoración jurídica de la incapacidad sobreviniente debe ajustarse a las directrices del art. 1746 del CCC, que exige el cálculo del valor presente de una renta futura no perpetua. La pericia psicológica, pese a su valor, presenta falencias que no permiten sustentar un daño psíquico derivado del accidente en los términos inicialmente considerados. La suma por daño moral, en cambio, se mantiene dada la afectación emocional acreditada." "Asimismo, la valoración de la incapacidad física y transitoria carece de respaldo probatorio suficiente, y la indemnización por gastos terapéuticos se deja sin efecto por falta de comprobación." "Respecto a la actualización de la condena, no resulta procedente aplicar el CER ni la tasa del 6%, por lo que se revoca la forma de actualización y se ajusta a las normas constitucionales y legales vigentes."
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