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FINANPRO SRL C/ RAMIREZ SANDRA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelación modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo el recurso de la demandada y ajustando el cálculo del monto a pagar en función del capital efectivo y las condiciones pactadas en los contratos de mutuo.

Recurso de apelacion Sentencia modificada Proteccion del consumidor Interes punitorio Capitalizacion semestral Ejecucion de titulo ejecutivo Contratos de mutuo Monto efectivo Clausulas pactadas Intereses morosos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue interpuesta por FINANPRO SRL contra Sandra Noemi Ramírez por cobro ejecutivo de un préstamo garantizado con pagarés. La sentencia original ordenaba el pago del capital, intereses punitorios y la capitalización semestral de intereses, en base a los pagarés y contratos de mutuo que reflejaban un sistema de amortización y tasas elevadas. La parte demandada apeló argumentando que el monto debería limitarse al efectivo prestado, sin incluir intereses y cargos adicionales, y solicitando la morigeración de la capitalización de intereses. La Cámara analizó la documentación y las cláusulas contractuales, concluyendo que los pagarés contienen la suma total financiada, incluyendo intereses e intereses punitorios, y que la capitalización semestral pactada es válida conforme al art. 770 del C.C.C.N. La Cámara admitió parcialmente la apelación, modificando la sentencia y estableciendo que la ejecución debe hacerse sobre el capital efectivo, incluyendo gastos e intereses desde las fechas de libramiento, y que los intereses punitorios devengan desde las fechas de mora y hasta el pago, con capitalización semestral, respetando las condiciones pactadas y la interpretación armónica de las normas de protección del consumidor. La decisión se fundamenta en que la documentación y los contratos evidencian que el monto total incluido en los pagarés corresponde a los créditos efectivamente otorgados, con intereses y gastos, y que la capitalización semestral está expresamente pactada y autorizada por las cláusulas contractuales y el art. 770 del C.C.C.N. La sentencia de primera instancia fue modificada en cuanto al monto y modo de cálculo, pero se mantiene la obligación de pago, ajustada a los parámetros acordados.

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