CREDIL SRL C/ OJEDA SANDRA VIVIANA S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, admitiendo la recurso de Credil SRL y ordenando la liquidación del capital, intereses y gastos conforme a lo pactado y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante Credil SRL apela la sentencia que ordenaba la ejecución del pago por parte de Sandra Viviana Ojeda, alegando que el criterio de liquidación de intereses adoptado por el tribunal de grado no es adecuado. La Cámara analiza los documentos en ejecución, que coinciden con los montos financiados, y señala que los pagarés sirven como garantía de los mutuos celebrados, aunque podrían desnaturalizarse si se usan con otro fin. Se destaca que los intereses pactados, incluyendo los compensatorios, punitorios y moratorios, deben reconocerse desde las fechas de libramiento y mora, respectivamente, y que la libertad de contratación de intereses no es ilimitada, pudiendo los jueces morigerar tasas desproporcionadas en base a las normas de orden público y buenas costumbres. La sentencia sostiene que las condiciones económicas actuales, especialmente la depreciación de la moneda, ameritan la liquidación de intereses sin los topes previamente fijados, permitiendo a los jueces reducir los accesorios si se desbordan los límites de la razonabilidad. La decisión confirma que la liquidación debe incluir capital, gastos y los intereses pactados y reconocidos, desde las fechas indicadas, y que la ejecución debe continuar hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital y los intereses correspondientes, con facultad de morigeración en la liquidación final.
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