B.N.G. C/ A.J.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La Cámara de La Plata confirmó el rechazo de las pretensiones de división de condominio y canon locativo en una disputa por bienes adquiridos en una relación convivencial, fundamentando que no se acreditaron los aportes económicos y que la unión no cumplía los requisitos para aplicar las normas de régimen patrimonial de las uniones convivenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora B.N.G. demandó la división de condominio y canon locativo respecto de un inmueble en calle X, alegando que era sede del hogar convivencial con el señor A.J.A. y que durante la convivencia realizó aportes económicos que justifican su participación en los bienes. El tribunal de grado rechazó sus pretensiones, considerando que no acreditó los aportes suficientes ni que la relación respondiera a los requisitos del art. 510 del CCyC para ser considerada unión convivencial, además de determinar que el vínculo matrimonial previo de la actora con su exmarido y la situación del demandado impedían aplicar los efectos patrimoniales de la unión convivencial. La Cámara confirmó la decisión, señalando que la prueba aportada no alcanza a demostrar los aportes económicos y que la relación no cumplía con los requisitos legales para ser considerada unión convivencial con efectos patrimoniales. La impugnante no logró fundar con precisión los errores de la sentencia y su recurso fue rechazado con costas.
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