LALEY GISELA SOLEDAD C/ LIBERANONE ANADELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, argumentando que la responsabilidad recae en la conductora de la motocicleta por no mantener la distancia adecuada, tras analizar la prueba y la mecánica del hecho. La decisión fue sustentada en la evidencia de la colisión por alcance y la eximente de responsabilidad por la conducta de la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Gisela Soledad Laley, promovió una acción de daños y perjuicios contra Anabela Liberanone y Ezequiel Sánchez Viamonte, por un accidente ocurrido el 4 de julio de 2019 en La Plata, en el cual la motocicleta de Laley impactó contra el vehículo conducido por Liberanone. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la colisión fue por alcance y que la conductora de la motocicleta no mantuvo la distancia prudencial, incumpliendo su deber de prevención. La magistrada valoró la prueba pericial, las declaraciones testimoniales y la denuncia del siniestro, concluyendo que la responsabilidad recaía en Laley por no haber tenido el control adecuado del rodado. La apelación de Laley fue rechazada y la sentencia confirmada, ya que no se comprobó que la demandada hubiera realizado maniobra de frenado intempestiva o negligente, ni que la colisión fuera causada por una acción imputable a ella. La Cámara sostuvo que la mecánica del accidente evidencia que Laley embistió desde atrás al vehículo de Liberanone, quien logró detenerse a tiempo, por lo que la responsabilidad por la colisión recae en la conductora de la motocicleta.
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