GRAMUGLIA AREVALOS, MARCOS RICARDO NICOLAS Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 47 para entender en el incidente de competencia en autos, fundamentando que la conexidad de los hechos y la prioridad en la protección de la víctima justifican la declinación de competencia en favor de la justicia nacional.
- Quién demanda: Gustavo Alberto Gonzalez (denunciante en autos por desobediencia y conflicto de competencia).
¿A quién se demanda?
Varias instancias judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 6 y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 47).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La definición de competencia en autos por incidente de desobediencia y conflicto de competencia en una causa por violencia de género.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 47, considerando que los hechos, atribuidos a un mismo presunto autor y conexos, corresponden a un mismo proceso y que la protección de la víctima y la prioridad en la investigación justifican la declinación en favor de la justicia nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el punto 6 del título “Resulta”, a los que se remite por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 47." "En virtud de lo expuesto, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 47." "Coincido con el Fiscal General Adjunto en que corresponde radicar la acción por los delitos aquí involucrados ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 47, pues, los hechos investigados son, por venir atribuidos a un mismo presunto autor (cfr. el art. 20 del CPP), conexos a los que dieron lugar a la causa nº 67311/2024 del registro de ese tribunal, ya radicada ante él." "Se fundamenta en la prioridad en la protección de la víctima y en la conexidad de los hechos para evitar revictimización y asegurar una adecuada administración de justicia en casos de violencia de género."
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