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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GONZALEZ, GUSTAVO ALBERTO s/ DESOBEDIENCIA (ART. 239 CPN) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 47 para entender en el incidente de competencia en autos por desobediencia y conflicto de competencia. La decisión se fundamenta en la continuidad del asunto y en el precedente “Bazán”, priorizando la eficacia del servicio de justicia y la protección de la víctima en un contexto de violencia de género.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Prohibicion de contacto Delito de desobediencia Restriccion de acercamiento Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Competencia criminal y correccional Principio de no revictimizacion Juzgamiento conjunto

Actor: No se identifica un actor en particular; se trata de un incidente de competencia. Demandado: No se demanda a una parte concreta, sino que se resuelve sobre la competencia del tribunal. Objeto: Impugnación de la competencia de los juzgados nacionales y locales en una causa por violencia y desobediencia a prohibiciones de contacto. Decisión: Se declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 47 para entender en el proceso, manteniendo la intervención de la justicia nacional en atención a la problemática de violencia de género y la relación con causas previas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el punto 6 del título “Resulta”, a los que se remite por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 47." "En este sentido, se prioriza la protección de la víctima y la continuidad del proceso en el ámbito nacional, en consonancia con el precedente 'Bazán' (Fallos: 342:509), que establece la preferencia por la justicia federal en casos de violencia de género vinculados a procesos previos." La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó: "Me remito en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expresados en mi voto in re 'Incidente de incompetencia en autos García, María Laura s/ infr. art. 239, resistencia o desobediencia a la autoridad, CP s/ conflicto de competencia en García, María Laura s/ infr. art. 239 del CP', expte. nº 16329/19, resolución del 01/07/20." El juez Lozano coincidió en que "los hechos investigados son, por venir atribuidos a un mismo presunto autor (cfr. el art. 20 del CPP), conexos a los que dieron lugar a la causa nº 67311/2024 del registro de ese tribunal, ya radicada ante él."

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