NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce el derecho del actor a percibir honorarios por su actuación administrativa en el trámite ante la Comisión Médica, condenando a la demandada a pagar la suma de 5 JUS en concepto de honorarios, y regula los honorarios de los profesionales intervinientes en los actuados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge Alberto Narvaez, solicita el pago de honorarios por su actuación en el trámite administrativo ante la Comisión Médica en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. Argumenta que su intervención fue necesaria para la determinación del carácter laboral de la contingencia y que la ley 27.348, ratificada por la provincia de Buenos Aires, establece que estos honorarios son cargo de la ART. La Cámara confirma que la actuación letrada en dicho procedimiento es de carácter obligatorio y que los honorarios corresponden a la suma de 5 JUS, siendo la demandada responsable de abonarlos. La sentencia sostiene que el trámite previo obligatorio y la participación letrada en él justifican la retribución del profesional, conforme a las leyes 14.967 y 15.057, además de regular los honorarios de los profesionales intervinientes en los actuados. Fundamentos principales: "El art. 1° de la ley 27.348 complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales constituye la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, para que el trabajador con patrocinio letrado solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia. Los honorarios profesionales por patrocinio letrado en estas actuaciones serán a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo." "El trámite administrativo previsto por la ley 27.348 implica la obligatoriedad del agotamiento de la instancia previa administrativa con patrocinio letrado, siendo este paso previo ineludible a la instancia judicial. La participación del abogado en dicho trámite tiene derecho a honorarios que la ART debe soportar, en virtud de la normativa vigente." "Respecto de los honorarios de los abogados patrocinantes, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes de aranceles, en el caso de que su actuación resultare oficiosa y se haya reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada en la instancia administrativa." "Por todo ello, corresponde hacer lugar al reclamo, condenando a la demandada a pagar la suma de 5 JUS en concepto de honorarios por la actuación administrativa, con más los aportes de ley y el 21% de IVA en caso de corresponder."
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